Independientemente de los derechos reconocidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, toda vez que el personal policial sufre un siniestro, a raíz del cual presenta lesiones o se produce su fallecimiento, debe realizarse una actuación administrativa tendiente a encuadrar el evento como “en y por”, “en servicio” o “desvinculado de servicio”.
Cada una de estas soluciones implican efectos diversos, reconociendo o negando derechos sustanciales (jerarquías, sueldos, retiro y mejoras en el haber previsional). No obstante, por impericia o deliberada desidia, estos procesos no sólo que no se cumplen en tiempo y forma sino que suelen arribar a conclusiones que perjudican al efectivo y se apartan de lo ocurrido.
Estamos para asesorarlo y asegurar que el encuadramiento del evento respete la normativa, los hechos, el derecho y la jurisprudencia en la materia. Asimismo, asesoramos y procuramos hacer valer los derechos que al personal policial le correspondan en materia de retiros obligatorios.